Para impugnar un resultado electoral, se debe
interponer un Recurso Jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, CNE,
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la
elección. El Recurso también puede presentarse en la Oficina Regional Electoral
correspondiente para ser remitido al CNE (Ley Orgánica de Procesos Electorales,
LOPRE, Capítulo III, de los artículos 203 al 212).
Un motivo de impugnación, sería por ejemplo alguna
diferencia entre los datos plasmados en las actas de escrutinio, que deben ser
recogidas por los testigos y comparadas con la información publicada en la
página Web del CNE.
En el escrito del Recurso Jerárquico se debe
indicar:
1. La identificación de él o la recurrente, o de quien
actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, número
de cédula de identidad, domicilio, nacionalidad y profesión, así como del
carácter con el que actúa.
2. Si se impugnan los actos, se identificarán éstos y
se expresarán los vicios de que adolecen. Cuando se impugnan actas de votación
o actas de escrutinio se especifican, en cada caso, el número de mesas
electorales y la elección de que se trata, con claro razonamiento de los vicios
ocurridos en el proceso o en las actas.
3. Si se impugnan abstenciones u omisiones, se
expresarán los hechos que configuren la infracción de las normas electorales y
deberá acompañarse con copia de los documentos que justifique la obligación del
organismo subalterno de dictar decisión en determinado lapso.
4. Si se impugna las actuaciones materiales o vías de
hecho, deberán narrarse los hechos e indicarse los elementos de prueba que
serán evacuados en el procedimiento administrativo.
5. Los pedimentos correspondientes.
6. La referencia de los anexos que acompañan el documento.
7. La firma de los interesados e interesadas o de sus
representantes.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
antes indicados produce la inadmisibilidad del recurso.
Recibido el recurso, el Consejo Nacional Electoral
lo remitirá para la sustanciación a la dependencia interna correspondiente, la
cual procederá a formar el expediente, y se pronunciará sobre su admisibilidad
mediante auto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
El auto mediante el cual se admite el Recurso
Jerárquico se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, a los fines de que los interesados y las interesadas comparezcan, y
presenten los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, excepto las
posiciones juradas y el juramento decisorio dentro de los cinco días siguientes
publicación.
Publicado el acto de admisión en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará a transcurrir al
día siguiente un lapso de treinta días continuos para la sustanciación del
Recurso Jerárquico; lapso que podrá ser prorrogado por igual número de días
según la complejidad de la impugnación planteada.
El Consejo Nacional Electoral podrá designar
comisiones de sustanciación en relación a determinados asuntos, cuando la
necesidad de celeridad así lo exija.
Vencido el lapso de sustanciación del Recurso
Jerárquico, el Consejo Nacional Electoral deberá emitir resolución dentro de
los quince días hábiles siguientes.
Si en el lapso indicado no se produce la decisión,
el o la recurrente podrá optar en cualquier momento, y a su solo criterio, por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del lapso aludido, sin
haber recibido contestación, es equivalente a la denegación del recurso.
La sola interposición del recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero el CNE podrá, de oficio o a petición de
parte, acordar la suspensión de efectos del acto recurrido, en caso de que su
ejecución pueda causar perjuicios irreparables al interesado o interesada o al
proceso electoral de que se trate.
Fuente: www.sumate.org | http://ow.ly/k7T6S
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